Cultura de la información

Guia de formación canal de denuncias

El informante o denunciante en el canal de denuncias

¿Quién es El informante o denunciante en el canal de denuncias?

Las personas informantes, según esta ley, son aquellos individuos que, de buena fe y con la convicción de denunciar actos o situaciones irregulares o ilegales proporcionan información de relevancia a las autoridades pertinentes, a la empresa  o a organismos encargados de investigar y corregir dichas conductas.

Estas personas pueden ser:

  • empleados de una empresa,
  • funcionarios públicos,
  • ciudadanos, o
  • cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que merezcan ser reportados

El propósito principal de la Ley es garantizar que estas personas no perjudicadas, discriminadas o perseguidas como consecuencia de su valiosa contribución a la detección y denuncia de actividades ilícitas o perjudiciales para la sociedad.

Para lograr este objetivo, la empresa se compromete a mantener la confidencialidad de la identidad del informante y la prohibición de sanciones o acciones negativas en su contra.

Personas a las que se les aplicará las medidas de protección

  1. Los trabajadores por cuenta ajena en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
  2. los autónomos;
  3. los accionistas, partícipes …..
  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  1. se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada
  2. voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como
  3. a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  4. a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante
  5. personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
  6. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante,
  7. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Medidas de protección

Si has comunicado a un canal externo de la Unión Europea también tienes derecho a la protección

Condiciones de protección

Para tener derecho a la protección de la ley tienes que tener motivos razonables para pensar que la información es verdadera, aunque no aportes pruebas y que lo denunciado está dentro del alcance del canal.

También tienes derecho a la protección cuando:

  • lo denunciado fue ya denunciado pero aportas nuevos hechos o implicados que justifican abrir un nuevo expediente.

No tendrás derecho a protección:

  • si tu información no ha sido admitida antes, si no es creíble, si no es una infracción grave o muy grave,
  • o cuando la información la has obtenido cometiendo un delito.
  • si tu información se refiere a conflictos con otras personas o sólo te afectan a ti y a los implicados en la comunicación.
  • si tu información está completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

La denuncia o información puedes comunicarla de forma anónima, pero entonces no podremos darte protección hasta que decidas mostrarnos tu identidad. Recuerda que en cualquier caso es confidencial y nadie puede darla a conocer , salvo en casos justificados.

Prohibición de represalias

Se prohíben:

  • las amenazas de represalia y
  • las tentativas de represalia

Entre otras son represalias:

  • Suspensión del contrato de trabajo,
  • despido o extinción de la relación laboral o estatutaria,
  • incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba,
  • o terminación anticipada

Salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación

Incluso si han transcurrido dos años desde tu denuncia y te crees perjudicada puedes pedir protección.

La protección es efectiva ante la administración y puedes pedir indemnización de daños y perjuicios.

También puedes acudir en cualquier momento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  • o anulación de contratos de bienes o servicios,
  • imposición de cualquier medida disciplinaria,
  • degradación o denegación de ascensos
  • y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional,
  • o pérdidas económicas,
  • coacciones,
  • intimidaciones
  • acoso
  • aislamiento voluntario o forzoso provocado (ostracismo).
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Medidas de apoyo

Puedes pedir medidas de apoyo, por ejemplo:

a) Información y asesoramiento completos e independientes y gratuitos.

b) Asistencia efectiva ante autoridades implicadas.

c) Asistencia de abogados.

d) Apoyo financiero y psicológico.

Medidas de protección frente a represalias.

  1. Cuando nos das información o la publicas no se te acusará de revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley
  2. También cubre a los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.
  3. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  4. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a:
  5. difamación,
    1. violación de derechos de autor,
    1. vulneración de secreto,
    1. infracción de las normas de protección de datos,
    1. revelación de secretos empresariales,
    1. o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario,
  6. no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma.

Medidas para la protección de las personas afectadas.

Personas afectadas en un expediente:

  • Informantes y sus familiares o amistades
  • Testigos
  • Denunciados
  • Implicados
  • Representante sindical
  • Gestores que intervienen en el expediente

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a:

  • la presunción de inocencia,
  • al derecho de defensa y
  • al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a
  • la misma protección establecida para los informantes,
  • preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Supuestos de exención y atenuación de la sanción.

Si has participado en una infracción y lo comunicas antes de que se inicie el procedimiento de investigación o de sanción podrás quedar sin sanción de la administración o ser más leve,  siempre que:

  • se pueda demostrar  que no infringías en el momento de informar,
  • que has identificado a otras personas que también estuvieran participando o favoreciendo la infracción
  • has colaborado con la investigación
  • has informado de todo lo que sabes y no se lo has comentado a otros
  • has reparado el daño dentro de tus posibilidades

La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.

La empresa o la Autoridad Independiente  prestarán las medidas de apoyo.

Las medidas de apoyo previstas en el presente título podrán ser prestadas por:

La empresa u organización privada o pública

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal

Los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.