¿Es obligatoria la formación para los protocolos de acoso sexual en el trabajo?

laptop, to learn, school-1019782.jpg

En primer lugar queremos recordar que el protocolo de acoso sexual en entornos laborales es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de trabajdores que tenga contratados.

A diferencia de lo anterior, el Plan de Igualdad sólo es obligatorio para empresas con más de 49 trabajadores.

 

¿ Son obligatorias las acciones formativas para entidades públicas y privadas?

En base a lo determinado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 48, que dice literalmente:

Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Como conclusión podemos decir que la formación es una de las medidas específicas que se pueden implementear para prevenir la comisión de este tipo de delitos y de otras conductas contra la contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Por lo tanto, no es obligatoria la formación aunque si es recomendable para empresas con menos de 50 trabajadores.

Para las empresas con más de 49 trabajadores deberán disponer de un Plan de Igualdad, del que formará parte el Protocolo de Acoso, para estas empresas será obligotorio que la comisión de igualdad realice «formación en igualdad».

En la información se incluirá formación sobre el canal de denuncias y las sanciones disciplinarias derivadas de conductas ílicitas.

kindle, ereader, tablet-1867751.jpg

Objetivo de la formación :

Prevención de la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo

Medios para alcanzar el objetivo de la formación

1.- Impartir formación para empleados y directivos para obtener conocimientos sobre de las acciones que se consideran acoso sexual o or razón de sexo.

2.-Formar al personal sobre el procedimiento a seguir en caso de ser victima de acoso sexual o por razón de sexo, o tener conocimiento de que otro empleado está siendo víctima de las mismas.

Aspectos importantes de la formación en Protocolos de Acoso

Los protocolos de acoso sexual y por razónd de sexo en las empresas son obligatorios con indepenendcias del númerod de rabajadores contratados. Para una mejor eficacia de los protocolos se recomienda impartir formación al personal de la empresa.

Contenido de la formación en el protocopo de acoso.

  1. Compromisos de la organización en la gestión del acoso sexual y/ por motivos sexuales
  2. Definiciónes sobre acoso y conductas prohibidas.
  3. Impacto del Acoso: Consecuencias para la Víctima, la Organización y la Sociedad
  4. Canal y procedimiento para la resolución de las comunicaciones de acoso.
  5. Medidas y sanciones aplicables.

Programación de la formación.

La formación se debería impartir anualmente, completándose con campañas de sensibilización e información.

Las acciones de formación y sensibilización se dirigirán a todo elpersonal de la empresa, prestando especial atención en los integrantes de la comisión instructora, asesor confidencial, personal directivo y mandos intermedios, y representantes de trabajdores. 

Externalizar la formación puede sresulta una forma eficaz y barata para dar cumplimiento a la formación del acoso en la empresa. 

Consulte con expertos. Ofrecemos soluciones personalizadas.

¿Cómo conseguir la formación?

Para recibir la formación por parte de Respetalia, puedes acceder a nuestra plataforma web y acceder a "Servicios", ahí podrás dar de alta a uno o varios usuarios.

Es interesante que los trabajadores se sientan seguros en el entorno laboral. Ofrecemos cursos con certificado de aprovechamiento 20 €/trabajador